24/03/2020

Policiales

Se cumplieron más de 5 meses que Juan Martín Rosso se encuentra detenido en el penal de Barker

Desde el 21 de octubre de 2019, Juan Martín Rosso, se encuentra detenido en el penal de Barker. Los familiares y amigos realizaron un recorrido de los pasos judiciales en los cuales transitó la causa penal, que implica al profesor de teatro en el presunto abuso de un menor en el Jardín de Infantes 901. En el informe se detalla lo siguiente:

Las Dras. Patricia V. Perelló y Mariana Fardín, inmediatamente al asumir su defensa el 15 de enero del corriente, solicitaron su excarcelación extraordinaria y, a modo subsidiario, su arresto domiciliario, toda vez que Rosso no revestía ningún indicio de “peligrosidad procesal” que hiciera suponer que en libertad se daría a la fuga o entorpecería la investigación (únicos presupuestos válidos que justifican el encierro en una Unidad Penal de una persona).

Como si ello no fuera suficiente, se ofrecieron garantías de cumplimiento del proceso, a través de dos tutores conductuales, su padre Martín Miguel Rosso y el decano del a Facultad de Arte de la Universidad Nacional del Centro, el Lic. Mario Lorenzo Valiente.

Pasados más de dos meses de aquella solicitud, y en el marco de una declarada Emergencia Carcelaria, la jueza de garantías Dra. Stella Maris Aracil, titular del Juzgado de Garantías Nro. 2 de Tandil, aún no se ha expedido al respecto.

Ni siquiera ha fijado fecha para la realización de la audiencia prevista para oír a las partes, previo a tomar una resolución.

Aún cuando se han realizado los correspondientes informes previos (informe socio-ambiental en el domicilio del Sr. Rosso, el cual confirmó que el mismo era óptimo para el beneficio; como así también se ha obtenido la respuesta negativa por parte del Servicio Penitenciario Bonaerense respecto de la disponibilidad de cupos para pulseras electrónicas), la jueza de garantías actúa de manera reticente sin dar explicaciones por las demoras judiciales ni a las letradas ni a los familiares del detenido, circunstancia de intolerable gravedad institucional que justificará la interposición de una denuncia por mal desempeño funcional ante la Suprema Corte de Justicia bonaerense.

Es notoria la inactividad judicial verificada en el incidente de morigeración. El día 20 de enero se formó incidente de morigeración respectivo, todos los trámites de rigor debieron ser realizados a instancia de la defensa: a saber, pedido de libramiento de oficio a la Asesoría Pericial para que realizaran informe correspondiente (29/1); reiteración de oficio por falta de recepción en Asesoría Pericial (6/2); reiteración de oficio al SPB para que se expidan sobre disponibilidad de pulseras y pronto despacho de fijación de audiencia (21/2); reiteración de pedido de pronto despacho para resolución del incidente (10/3).

[caption id="attachment_25799" align="alignnone" width="1358"] Patricia Perello, abogada de Juan Martín Rosso[/caption]

En definitiva, se han visto incumplidas todas las directivas de la Suprema Corte de Buenos Aires e incluso las más recientes, dictadas como consecuencia de la EMERGENCIA carcelaria (Res. 3341-19) y más grave aún frente a la Pandemia del Coronavirus, siendo que tanto los organismos de Derechos Humanos como la Procuración General, Defensoría General de Nación, Cámara Federal Casación Penal, Ministerio Público de la Provincia de Buenos Aires, y la Red de Jueces Penales de la Provincia de Buenos Aires, han intimado a los operadores judiciales a disponer alternativas a la detención cautelar sin mayores dilaciones, en casos como el del docente Rosso, donde el cumplimiento con el proceso puede garantizarse con medidas menos perjudiciales que el encierro en una unidad penal ya que allí no se puede realizar el distanciamiento social preventivo.

En concreto el Comité Nacional para la Prevención de la Tortura, ha publicado el pasado 20 de marzo “Medidas a adoptar en lugares de detención a raíz de la emergencia sanitaria”, entre cuyas recomendaciones, menciona: Dar estricto cumplimiento con los principios de necesidad, proporcionalidad y fin legitimo a cualquier restricción de las personas privadas de libertad; limitar la utilización de prisiones preventivas de forma que se adecúen estrictamente a los estándares nacionales e internacionales.

La reducción del hacinamiento reviste especial interés en este contexto. Como señaló el CNPT a través de sus informes, la situación de vulnerabilidad de las personas privadas de su libertad muchas veces se ve agravada, especialmente en establecimientos penitenciarios, debido al hacinamiento, a las deplorables condiciones de detención y a la falta de atención sanitaria de muchos establecimientos del país. Es necesario que se promuevan medidas activas que redunden en menores niveles de concentración de la población en cárceles y comisarías del país. Para ello, debe revertirse la tendencia al abuso de la prisión preventiva, como así también promoverse mecanismos de identificación de las personas que se encuentran en condiciones de acceder a los beneficios de soltura anticipada.

En el mismo sentido se expresó el CELS, instando a que se tomen medidas morigeradoras para disminuir la sobrepoblación y proteger a los detenidos, toda vez que el hacinamiento actual es incompatible con el distanciamiento social necesario.

La denuncia por mal desempeño funcional y dilación injustificada de términos procesales ante un pedido de libertad, por parte de la jueza Dra. Stella Maris Aracil, será presentada ante el órgano de Control Disciplinario de la Suprema Corte de Justicia bonaerense, el cual deberá resolver si la jueza actuó debidamente, o si por el contrario, incurrió en incumplimientos funcionales.

COMPARTE TU OPINION | DEJANOS UN COMENTARIO

Los comentarios publicados son de exclusiva responsabilidad de sus autores y las consecuencias derivadas de ellos pueden ser pasibles de sanciones legales.

Espectáculos

Subscribite para recibir todas nuestras novedades

  © 2024 | Plan de Noticias Tandil |