12/03/2020
Este miércoles, el presidente de la Nación, Alberto Fernández, dispuso cuarentena obligatoria de 14 días para los visitantes que lleguen desde alguna nación que haya confirmado coronavirus.
Según el Jefe de Estado, las personas que incumplan estarán incurriendo en un delito. En este sentido, el actual Código Penal dispone entre tres y 15 años de cárcel para las personas que propaguen una enfermedad peligrosa y contagiosa", en el artículo 202. En tanto, el artículo 203 hace referencia a multas de entre 5 mil a 100 mil pesos cuando la propagación fuera cometida por imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión o por inobservancia de los deberes a su cargo.
En el caso de que tuviere como resultado enfermedad o muerte se aplicará prisión de entre seis meses a cinco años.
En tanto, el artículo 205 destaca: Será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia.
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