24/05/2024
Desde la Asociación de Hoteles, Restaurantes, Bares, Confiterías y Afines de Tandil se expresa el rechazo y pedido de revisión por parte del senado bonaerense del artículo 48 de la ley 11.653, tras la modificación en Diputados del cálculo de los intereses en las sentencias judiciales sobre indemnizaciones laborales.
"Desde esta Asociación consideramos que la modificación en
diputados sobre el cálculo de los intereses en la sentencias, deja ver una
desproporción que podría hacer quebrar cualquier PYME solo en un fallo
judicial".
"Tras la reciente sanción en Cámara de Diputados de la
provincia de Buenos Aires de una reforma al cálculo de los intereses de las
sentencias por juicios laborales, desde nuestra Asociación hicimos
llegar el reclamo al Senado de la
Provincia y a cada uno de los senadores
para evitar la convalidación de la nueva redacción del artículo 48 de la ley
11.653, en busca de evitar un grave perjuicio para las PYMEs, la generación de
empleo y sobre todo desalentar la industria del juicio".
"De acuerdo al proyecto votado por diputados provinciales,
que ya cuenta con media sanción, el
cálculo de tiempo se computaría desde la fecha de cese de la relación laboral
hasta el efectivo pago de la indemnización correspondiente, y establece que el monto indemnizatorio por el que se condene al
empleador, se deberá actualizar según el CER + 6 % anual. El sistema de
actualización, que ya se ha utilizado en los juicios laborales de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires (CABA), ha conllevado a un resultado manifiestamente
desproporcionado que prescinde de la realidad económica de las empresas
demandadas. El CER implica una indexación basada en el índice de precios al
consumidor publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC)
y contiene su fórmula de capitalización diaria, con lo cual contrariaría la
legislación vigente en cuanto a la prohibición del art. 770 del Código Civil y
también de los art. 7 y 10 de la ley 23.928 (en versión Ley 25.561)".
"Corresponde advertir que la naturaleza del CER fue la de
índice en lugar de tasa propiamente dicha, cuyo origen incluyó la conversión
forzosa de depósitos bancarios en moneda extranjera a pesos. Es decir, que se
interpreta erróneamente considerar que la simple regulación por parte del Banco
Central convierte esta herramienta financiera en una 'tasa'. Y, aún más, en una
tasa adecuada para la actualización de créditos laborales".
"La aplicación de la actualización prevista en la reforma del
artículo 48 de la Ley 11.653 no solo es un fracaso en encontrar una solución a
la problemática original y derivada (depreciación de los créditos laborales),
sino que continúa generando un resultado desproporcionado y de significativo
impacto para las empresas, comprometiéndolas a su cierre y/o reducción. Es por
ello que entendemos que el parámetro de la tasa debe ser modificado
concretamente por uno que se encuentre dentro del sistema bancario y sin una
actualización extra, ya que la misma se encuentra incluida en la misma tasa".
"Como la mayoría de las entidades empresariales de la
provincia nos sumamos al pedido de una "Mesa de Diálogo", solicitando que se
revea su tratamiento y no se avance hasta tanto se conforme un lugar de debate
con el sector empresario".
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