11/11/2024
La Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía imputó a 95 empresas por haber incluido en las facturas tasas o cargos ajenos al contrato entre el proveedor y el consumidor.
Se abrieron 244 expedientes vinculados a las imputaciones,
uno por cada localidad donde las empresas incumplieron la norma.
Las actuaciones corresponden a facturas con vencimiento
posterior al 11 de octubre, cuando entró en vigencia la resolución 267/2024,
que determinó la prohibición de incluir en las facturas conceptos indebidos.
La norma había establecido que ya no se pueden incluir tasas
como alumbrado, barrido y vigilancia en las facturas de proveedores de
servicios públicos. "La información relacionada con los conceptos contenidos en
los comprobantes emitidos por los proveedores de bienes y servicios en el marco
de las relaciones de consumo, conforme las denomina el Artículo 3° de la Ley N°
24.240 y sus modificatorias, deberán referirse en forma única y exclusiva al
bien o servicio contratado específicamente por el consumidor y suministrado por
el proveedor", indica la resolución.
Y aclara que "el incumplimiento será pasible de ser
sancionado conforme el régimen de penalidades previsto" por la ley.
Se imputaron empresas de la ciudad de Buenos Aires y de las
provincias de Buenos Aires, Misiones, San Juan, Entre Ríos, Santa Fe, Córdoba,
Santa Cruz, Chubut, Chaco, Jujuy, Neuquén, Río Negro, Mendoza, Corrientes,
Tierra del Fuego, Salta, San Luis, Santiago del Estero y Tucumán.
"A partir de recibir
la notificación, las empresas tendrán cinco días hábiles para hacer su
descargo. Cumplido ese plazo la Secretaría de Industria y Comercio sancionará a
las empresas que no cumplieron la norma, de acuerdo a lo previsto por la Ley
24240 de Defensa del Consumidor, que en su artículo 47, inciso b, contempla
multas de hasta 2130 millones de pesos.
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