08/10/2025
El magistrado Alejo Ramos Padilla aceptó la renuncia de José Luis Espert pero no el corrimiento de nombres. Así, Karen Reichardt quedará primera.
A menos de tres semanas de las elecciones generales, La
Libertad Avanza chocó con uno de sus primeros objetivos tras la renuncia de
José Luis Espert: la Justicia con competencia electoral rechazó que Diego
Santilli encabece la lista libertaria a diputados nacionales en la provincia de
Buenos Aires.
Así lo decidió el juez federal con competencia electoral
Alejo Ramos Padilla, quien en sintonía con lo que había dictaminado la fiscal,
rechazó que sea Santilli quien pase al primer lugar de la lista libertaria que
aparecerá en la Boleta Única Papel (BUP). De esta manera, quedará en segundo
lugar, debajo de Karina Celia Vázquez, más conocida como Karen Reichardt.
"Declarar la inconstitucionalidad de la aplicación del art.
7 del Decreto 171/19 para el reemplazo del primer candidato titular de la
lista, conforme los alcances establecidos en el punto VII de los considerandos
de la presente", dice el fallo al que accedió Agencia DIB. Por lo que agrega,
que no hace lugar a los corrimientos solicitados por la alianza La Libertad
Avanza para adecuar la lista de candidatos a diputados nacionales.
En su solicitud a la Justicia, los apoderados libertarios
Luciano Martín Gómez Alvariño, Juan Esteban Osaba y Alejandro Carrancio se
habían basado en el artículo 7 del Decreto 171/2019 para que se ordene "el
corrimiento ascendente por género de las candidatas mujeres a partir del orden
número 34, y de los candidatos varones a partir de Santilli", de modo que
quedara número uno del listado.
En su resolución, Ramos Padilla enumeró las presentaciones
en contra de la voluntad del Gobierno que llegaron de parte de sectores
opositores: la de María Eugenia Talerico, la de Malena Galmarini y la de Unión
Federal. Además, tomó en cuenta el dictamen de la fiscal federal con
competencia electoral de la provincia de Buenos Aires, Laura Roteta
Entre sus justificativos, Ramos Padilla señaló que a través
de la Ley 27.412 se definió que haya paridad de género en los ámbitos de
representación política, pero reparó en que, sin embargo, "ninguna ley
establece el modo en que deben sustanciarse los reemplazos de los candidatos ya
oficializados en caso de renuncia, fallecimiento, incapacidad permanente, entre
otras". (DIB)
COMPARTE TU OPINION | DEJANOS UN COMENTARIO
Los comentarios publicados son de exclusiva responsabilidad de sus autores y las consecuencias derivadas de ellos pueden ser pasibles de sanciones legales.
3 de diciembre de 2025 22:12
27 de noviembre de 2025 18:11
26 de noviembre de 2025 21:11
26 de noviembre de 2025 09:11
21 de noviembre de 2025 14:11
1 de diciembre de 2025 00:12
29 de noviembre de 2025 09:11