08/07/2025
Según indicó el Ejecutivo, la finalidad de esta resolución es mejorar el funcionamiento del Estado Nacional y reducir el sobredimensionamiento de la estructura estatal.
Escuchar artículoEl Gobierno nacional anunció la disolución de la Comisión
Nacional del Tránsito y la Seguridad Vial, la Agencia Nacional de Seguridad
Vial (ANSV) y la Dirección Nacional de Vialidad (DNV), así como la
reorganización de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT),
ambos organismos descentralizados dependientes de la Secretaría de transporte
del Ministerio de Economía.
En tanto, tal como se venía anunciando, ordenó la creación
de un nuevo organismo, que pasará a denominarse "Agencia de Control de
Concesiones y Servicios Públicos de Transporte" y será la Autoridad de
Aplicación a que refieren todas las normas y actos administrativos que se
relacionen con la fiscalización de las concesiones viales.
Según indicó el Ejecutivo, la finalidad de esta resolución
es mejorar el funcionamiento del Estado Nacional y reducir el sobredimensionamiento
de la estructura estatal. El anuncio fue realizado por el vocero presidencial,
Manuel Adorni, y el ministro de Desregulación y Transformación del Estado,
Federico Sturzenegger.
Entre las funciones previstas para el nuevo esquema, se
cuentan:
Fiscalizar el cumplimiento de los contratos de concesión,
acuerdos de operación y permisos de explotación de los servicios públicos de
transporte automotor urbano, suburbano y ferroviario de pasajeros y cargas de
jurisdicción nacional, en lo que respecta a las obligaciones contractuales,
técnicas y operativas, pudiendo realizar inspecciones in situ y solicitar a los
operadores y concesionarios la información y documentación necesaria para el
cumplimiento de sus funciones.
También fiscalizar los contratos de concesión vial,
controlando su ejecución, en coordinación con el organismo competente en
materia de procesos licitatorios, con el fin de asegurar la separación de
funciones entre la fiscalización de los contratos y la administración de
procesos licitatorios.
A su vez fiscalizar y controlar los servicios públicos de
transporte terrestre de jurisdicción nacional, y sus permisos de explotación,
asegurando condiciones técnicas y de prestación adecuadas, a fin de garantizar
la continuidad del servicio y la seguridad de las personas transportadas.
Aplicar las sanciones previstas en las normas legales
relacionadas con los servicios públicos de transporte automotor urbano y
suburbano, las concesiones ferroviarias y viales, así como las penalidades
fijadas en los contratos de concesión, en caso de incumplimiento de las
condiciones allí establecidas.
Promover, ante los tribunales competentes, las acciones
civiles o penales relativas al ámbito de su competencia y asistir a la
Secretaría de Transporte, a su requerimiento, en todas las materias de su
competencia.
Velar por la protección de los derechos de los usuarios de
los servicios públicos de transporte automotor urbano, suburbano y ferroviario
de cargas y pasajeros que se desarrollen en jurisdicción nacional, mediante la recepción,
gestión y seguimiento de quejas, reclamos y denuncias.
Conducir o encomendar investigaciones técnicas, emitir los
informes correspondientes e impulsar acciones o instrucciones de mejora en
materia de calidad, eficiencia y seguridad operacional de los servicios de
transporte de su ámbito de competencia, en coordinación con los entes públicos
intervinientes.
Percibir y fiscalizar el cobro de las tasas, derechos y
aranceles por control o fiscalización en el marco de sus competencias. La
determinación de las tasas deberá realizarse previa intervención de la
Secretaría de Hacienda.
Propiciar, cuando corresponda, la suspensión y caducidad de
los permisos y licencias otorgados, para su posterior resolución por parte de
la Secretaría de Transporte.
Entender en la investigación de los accidentes ferroviarios
que por su significación, gravedad o particularidades requieran su directa
participación en el análisis y determinación de hechos, causas y consecuencias,
e intervenir en los sucesos ocurridos en los cruces a nivel entre vías férreas
y calles o caminos.
Requerir el auxilio de la fuerza pública cuando sea
necesario para el ejercicio de sus funciones. Resolver los conflictos que se
susciten por la implementación de la modalidad de acceso abierto, en el marco
de las concesiones ferroviarias. n. Fiscalizar la ejecución de los programas de
mantenimiento de la infraestructura ferroviaria y del material rodante en el
ámbito de su competencia.
Entre los fundamentos de la medida se menciona que el Poder
Ejecutivo Nacional, puede adoptar medidas como la modificación o eliminación de
las competencias, funciones o responsabilidades dispuestas legalmente cuyo
mantenimiento resulte innecesario; y la reorganización, modificación o
transformación de su estructura jurídica, centralización, fusión, escisión,
disolución total o parcial, o transferencia a las provincias o a la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, previo acuerdo que garantice la debida asignación de
recursos. (DIB) ACR
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