23/05/2021

Locales

Restricciones en Tandil: qué actividades se podrán realizar y cuáles no durante el nuevo confinamiento

Tras las nuevas restricciones que estableció el Gobierno para los próximos nueve días, el intendente Miguel Lunghi y el Jefe de Gabinete Oscar Teruggi firmaron este domingo el decreto que dispone las actividades permitidas en nuestra ciudad durante los días de confinamiento.

En el artículo 1 se establece que desde el dictado del presente y hasta el 30 de mayo 2021 inclusive, que las actividades y servicios a los que refieren los artículos 4° y 5° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 334/21 podrán realizarse en general y únicamente en el horario de 6:00 a 18:00 hs.

A su vez, según lo indica el artículo 2, se exceptuará de la modalidad horaria establecida en el artículo primero, a las actividades y servicios que a continuación se detallan:

a .Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria a que refiere el art. 4 inc. 25 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 334/21.


  1. Prestaciones profesionales a domicilio destinadas a personas con discapacidad a que refiere el art. 4 inc. 27 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 334/21.

  2. Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género a que refiere el art. 4 inc. 28 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 334/21.

  3. Las industrias que se realicen bajo procesos continuos cuya interrupción implique daños estructurales en las líneas de producción y/o maquinarias, a que refiere el art. 5º inc. 1 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 334/21.

  4. Los talleres para mantenimiento y reparación de automotores y motocicletas a los que refiere el art. 5º inc. 7 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 334/21.

  5. Los establecimientos de expendio de combustibles podrán continuar funcionando después de las 18:00 hs, únicamente para la atención de vehículos oficiales y/o afectados a actividades o servicios esenciales así reconocidos por el gobierno nacional.

  6. Los establecimientos cuya actividad consista en el expendio de comidas y bebidas podrán continuar funcionando de 18:00 a 23:00 hs. únicamente a través de la forma de delivery.

  7. Los servicios de transporte público de pasajeros en los horarios y modalidad que oportunamente se establezca.


Por su parte, el artículo 3 señala que: “Los establecimientos multirubros que ofrezcan distintos tipos de bienes, deberán realizar su comercialización respetando la modalidad establecida de forma independiente para cada uno de esos bienes en el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 334/21”.

El artículo 4 autoriza las salidas recreativas en espacios públicos de forma individual o con el grupo conviviente en lugares de cercanía y en el horario de 6:00 a 18:00 horas.

Actividades no permitidas durante el confinamiento

  • No se encuentran autorizadas en ningún caso las actividades y reuniones sociales en espacios cerrados o al aire libre, sean públicos o privados, incluyendo domicilios particulares, salvo para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados.

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